jueves, 18 de diciembre de 2014

Drogas en los barrios

"Enfrentar esta problemática requiere de una nueva estrategia, marcada por la confluencia de las miradas preventivas y persecutorias, donde los diferentes actores que nos relacionamos con este fenómeno delictual podamos acrecentar la coordinación mutua"


Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

            El tráfico y microtráfico de drogas, así como cualquier otra categoría delictual, deben ser enfrentados en todas sus dimensiones y planos.  Es cierto que el derecho penal y la sanción juegan un rol relevante en la materia, pero su papel está lejos de ser exclusivo, habida consideración de la incidencia decisiva que tienen las políticas públicas asociadas a la prevención, no solo respecto de la comisión de estos  delitos, sino que también del consumo de sustancias ilícitas .

Por otra parte, el combate del tráfico de drogas desde el ámbito de la persecución penal no sólo se circunscribe a una estrategia asociada a grandes organizaciones criminales, con importantes volúmenes de drogas y de financiamiento. Es en la venta de cantidades menores que se hace al consumidor final todos los días, donde también debemos poner el acento, ya que es ahí donde el riesgo a la salud pública se concreta y se generan focos de violencia y temor.

            Enfrentar esta problemática requiere de una nueva estrategia, marcada por la confluencia de las miradas preventivas y persecutorias, donde los diferentes actores que nos relacionamos con este fenómeno delictual podamos acrecentar la coordinación mutua y potenciar nuestros esfuerzos en la materia. 

Ya hace un par de años que como Fiscalía Regional definimos los delitos de la Ley de Drogas como una de las áreas prioritarias de persecución penal, a cargo de Fiscales Especializados, lo que se ha traducido en un fortalecimiento del trabajo con las policías y de los resultados.

En esta misma línea, y como consecuencia de una estrategia a nivel nacional, recientemente se suscribió un “Convenio para la Prevención y Persecución del Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Barrial y de las Organizaciones Criminales”, entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, a través de la cual esperamos avanzar aún más, ya que posibilitará que en nuestra región, al igual que en todas las demás regiones del país, se constituya una “Mesa Regional de Coordinación Interinstitucional en Tráfico de Drogas”, entre cuyos objetivos está el realizar un diagnóstico regional en materia de tráfico barrial y seleccionar aquéllos sectores en que convergerán de manera preferente los esfuerzos para combatir esta clase de delitos, tanto en los planos preventivos como de persecución penal.

Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue, 18 de Diciembre 2014

jueves, 4 de diciembre de 2014

Después de la condena

Después de la condena


Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

  "Poco o nada se sabe sobre lo que sucede después que el proceso criminal ha concluido con una sentencia condenatoria".
       Sin duda los aspectos tradicionalmente abordados en relación con el delito son la prevención -antes de su comisión- y la esfera de la persecución penal, o sea, la reacción post ilícito en la búsqueda de aplicar una sanción penal. Pero poco o nada se sabe sobre lo que sucede después que el proceso criminal ha concluido con una sentencia condenatoria.

            Ya se investigó, se comprobó el delito y la participación, ya se rindieron las pruebas en juicio, se formó convicción el tribunal y se resolvió definitivamente el asunto, de manera que ahora comienza una nueva etapa consistente en la ejecución de la pena. Si se trata de una sanción privativa de libertad, y dependiendo de si se trata de un imputado mayor o menor de edad, deberá cumplirse en un establecimiento a cargo de Gendarmería de Chile, como Alto Bonito, o del Servicio Nacional de Menores, como en el Centro de Cumplimiento de Régimen Cerrado, respectivamente.

Los fines de la sanción penal, como la reinserción, la responsabilización y la integración social, estos últimos en el caso de los adolescentes, cobran aquí especial importancia e informan las distintas normas legales y reglamentarias en materia de ejecución de las sanciones, incluyendo aquellas que facultan a las Instituciones responsables de su cumplimiento para otorgar la libertad de manera transitoria o permanente a condenados antes del cumplimiento de sus penas de manera íntegra.

De esta manera, no sólo se encuentra el resorte jurisdiccional sino también otros en el plano administrativo, donde la responsabilidad de otorgar la libertad ya no está en manos de un tribunal, sino que es derechamente decisión interna de los organismos a cargo del cumplimiento de las penas -Gendarmería y Sename-, como sucede con el otorgamiento de permisos de salida por determinados períodos de tiempo.
            
Es así como las sanciones privativas de libertad, entonces, no necesariamente después se cumplen de esa forma; cuestión que escapa del proceso penal y de la actuación de la Fiscalía.

            Esta realidad es muy poco conocida, al igual que los criterios y fundamentos para la toma de estas decisiones administrativas.  Además no se suele tocar esta materia cuando se aborda la problemática delictual, fijando sólo la mirada en la prevención y en la persecución penal, más no así en la ejecución. 

En otras palabras, por su propia naturaleza y objetivos, la utilización de estas herramientas debiera formar parte de la reflexión, estudio y propuestas en torno al fenómeno delictual y su consecuente victimización, de modo de avanzar con una visión omnicomprensiva de todas sus etapas.

(Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue, 04 de Diciembre de 2014)

jueves, 27 de noviembre de 2014

Fenómenos delictivos regionales

Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

            Cada Región de nuestro país tiene su propia identidad. Esta frase generalmente empleada para graficar las particularidades de la cultura y naturaleza de una determinada zona, bien puede también extrapolarse a la realidad delictual.

            El delito de abigeato, por ejemplo, es un fenómeno delictivo especial de nuestra Región (compartido con otras regiones del sur del país) y que, como tal, requiere también de un tratamiento particular por parte de las autoridades.

            Lo mismo sucede con aquellos delitos asociados a los recursos hidrobiológicos, como la sustracción de locos desde áreas de manejo, y algas desde  concesiones acuícolas o el hurto y robo de salmones. Aquí, al igual que en el abigeato, la clave se centra en la actuación decidida y coordinada de todos los organismos públicos que se relacionan con el tema, tanto a nivel de prevención, de fiscalización administrativa como de persecución penal.

              Los dos primeros campos, esto es, la prevención delictual y la fiscalización, no forman parte de las funciones de la Fiscalía de Chile, sino que están en manos de autoridades gubernativas y administrativas, cuyo rol en el control del fenómeno es decisivo. A la actuación coordinada de corte preventivo y fiscalizador de los Servicios de Pesca, de Salud y de Impuestos Internos, de ambas Policías y de la Armada de Chile, entre otros, debe sumarse el aporte de la comunidad y organizaciones afectadas.

Desde el plano de la persecución penal, donde la Fiscalía tiene un papel protagónico, los esfuerzos no pueden estar desconectados con los planos preventivos y fiscalizadores, de manera que se potencie la información y los esfuerzos de todas las instituciones. Sin embargo, es necesario subrayar que en este escenario, nuestra función de persecución penal constituye el último eslabón de reacción estatal, el cual está reservado para hechos específicos que la ley ha tipificado como delito por su mayor lesividad y gravedad.  

De ahí que el ejercicio de nuestra función deba ser tan objetivo como decidido, con criterios de actuación uniformes que hagan más intensa la respuesta de la Fiscalía frente a estos hechos, principalmente en lo que respecta a la forma de término del conflicto penal y las consecuencias económicas para los autores, principalmente a través del comiso o pérdida de los instrumentos empleados para cometer los ilícitos, como embarcaciones y motores.

En las últimas semanas hemos participado en diferentes instancias, ya sea en reuniones con dirigentes de la pesca artesanal o en capacitaciones para operadores del sistema, con el convencimiento que la Fiscalía debe tomar un rol de liderazgo en la batalla contra estos fenómenos delictuales que tanto daño causan a los habitantes de nuestra región.

Penas en libertad

Las modificaciones introducidas por la Ley 20.603 a la Ley 18.216, sobre “medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”, son el cambio más sustancial en materia criminal después de la entrada en vigencia de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente del 2005.

Ante la puesta en marcha de la normativa con la reciente publicación de los reglamentos se hace necesario plantear, desde ya, la inquietud sobre los efectos que su aplicación práctica puede traer aparejada, especialmente en relación con las expectativas que las víctimas tienen respecto de los resultados del proceso penal, las demandas de la sociedad en materia de seguridad pública y el impacto en las cargas de trabajo de los operadores del sistema, en especial de los Fiscales.

Si bien lo que más se ha difundido es el monitoreo telemático (los llamados brazaletes electrónicos), lo cierto es que la profundidad y alcances de esta nueva regulación van mucho más allá, toda vez que en lo medular se trata de una legislación que viene a restringir el empleo de la pena privativa de libertad (pena de cárcel) por otras opciones de cumplimiento en el medio libre.  Así, por ejemplo, las condenas anteriores de una persona ahora no serán consideradas para efectos de esta ley después de transcurrido un determinado tiempo, lo que posibilitará un mayor acceso al régimen de penas de cumplimiento en libertad de imputados con antecedentes penales.

El cambio más radical, sin embargo, está dado por la posibilidad que tiene un tribunal de interrumpir la pena efectiva de cinco años y un día originalmente impuesta por otro tribunal, reemplazándola bajo determinadas condiciones por una sanción de cumplimiento en libertad, algo que antes no era posible.  Y aquí no estamos hablando de ilícitos menores, sino de delitos como el homicidio simple o el robo en lugar habitado; casos en que, además, para llegar a una pena como la señalada necesariamente debió realizarse un juicio oral, con todo lo que ello implica para víctimas y actores del sistema.

Por otra parte, llama la atención que pese a la entrada en vigencia aún no se cuenta en la región con el sistema de monitoreo telemático y otros aspectos necesarios para dar operatividad a la normativa.

La Fiscalía de Chile, que no fue consultada durante la tramitación de la iniciativa, podría enfrentar ahora un escenario aún más complejo respecto de sus solicitudes de privación de libertad, al mismo tiempo que se vislumbra en el futuro una mayor carga de audiencias que deberán ser afrontadas con los mismos recursos que tenía al inicio del sistema hace más de un decenio.  Con todo, los efectos y el real impacto que producirá esta legislación aún están por verse.