jueves, 27 de noviembre de 2014

Fenómenos delictivos regionales

Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

            Cada Región de nuestro país tiene su propia identidad. Esta frase generalmente empleada para graficar las particularidades de la cultura y naturaleza de una determinada zona, bien puede también extrapolarse a la realidad delictual.

            El delito de abigeato, por ejemplo, es un fenómeno delictivo especial de nuestra Región (compartido con otras regiones del sur del país) y que, como tal, requiere también de un tratamiento particular por parte de las autoridades.

            Lo mismo sucede con aquellos delitos asociados a los recursos hidrobiológicos, como la sustracción de locos desde áreas de manejo, y algas desde  concesiones acuícolas o el hurto y robo de salmones. Aquí, al igual que en el abigeato, la clave se centra en la actuación decidida y coordinada de todos los organismos públicos que se relacionan con el tema, tanto a nivel de prevención, de fiscalización administrativa como de persecución penal.

              Los dos primeros campos, esto es, la prevención delictual y la fiscalización, no forman parte de las funciones de la Fiscalía de Chile, sino que están en manos de autoridades gubernativas y administrativas, cuyo rol en el control del fenómeno es decisivo. A la actuación coordinada de corte preventivo y fiscalizador de los Servicios de Pesca, de Salud y de Impuestos Internos, de ambas Policías y de la Armada de Chile, entre otros, debe sumarse el aporte de la comunidad y organizaciones afectadas.

Desde el plano de la persecución penal, donde la Fiscalía tiene un papel protagónico, los esfuerzos no pueden estar desconectados con los planos preventivos y fiscalizadores, de manera que se potencie la información y los esfuerzos de todas las instituciones. Sin embargo, es necesario subrayar que en este escenario, nuestra función de persecución penal constituye el último eslabón de reacción estatal, el cual está reservado para hechos específicos que la ley ha tipificado como delito por su mayor lesividad y gravedad.  

De ahí que el ejercicio de nuestra función deba ser tan objetivo como decidido, con criterios de actuación uniformes que hagan más intensa la respuesta de la Fiscalía frente a estos hechos, principalmente en lo que respecta a la forma de término del conflicto penal y las consecuencias económicas para los autores, principalmente a través del comiso o pérdida de los instrumentos empleados para cometer los ilícitos, como embarcaciones y motores.

En las últimas semanas hemos participado en diferentes instancias, ya sea en reuniones con dirigentes de la pesca artesanal o en capacitaciones para operadores del sistema, con el convencimiento que la Fiscalía debe tomar un rol de liderazgo en la batalla contra estos fenómenos delictuales que tanto daño causan a los habitantes de nuestra región.

Penas en libertad

Las modificaciones introducidas por la Ley 20.603 a la Ley 18.216, sobre “medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”, son el cambio más sustancial en materia criminal después de la entrada en vigencia de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente del 2005.

Ante la puesta en marcha de la normativa con la reciente publicación de los reglamentos se hace necesario plantear, desde ya, la inquietud sobre los efectos que su aplicación práctica puede traer aparejada, especialmente en relación con las expectativas que las víctimas tienen respecto de los resultados del proceso penal, las demandas de la sociedad en materia de seguridad pública y el impacto en las cargas de trabajo de los operadores del sistema, en especial de los Fiscales.

Si bien lo que más se ha difundido es el monitoreo telemático (los llamados brazaletes electrónicos), lo cierto es que la profundidad y alcances de esta nueva regulación van mucho más allá, toda vez que en lo medular se trata de una legislación que viene a restringir el empleo de la pena privativa de libertad (pena de cárcel) por otras opciones de cumplimiento en el medio libre.  Así, por ejemplo, las condenas anteriores de una persona ahora no serán consideradas para efectos de esta ley después de transcurrido un determinado tiempo, lo que posibilitará un mayor acceso al régimen de penas de cumplimiento en libertad de imputados con antecedentes penales.

El cambio más radical, sin embargo, está dado por la posibilidad que tiene un tribunal de interrumpir la pena efectiva de cinco años y un día originalmente impuesta por otro tribunal, reemplazándola bajo determinadas condiciones por una sanción de cumplimiento en libertad, algo que antes no era posible.  Y aquí no estamos hablando de ilícitos menores, sino de delitos como el homicidio simple o el robo en lugar habitado; casos en que, además, para llegar a una pena como la señalada necesariamente debió realizarse un juicio oral, con todo lo que ello implica para víctimas y actores del sistema.

Por otra parte, llama la atención que pese a la entrada en vigencia aún no se cuenta en la región con el sistema de monitoreo telemático y otros aspectos necesarios para dar operatividad a la normativa.

La Fiscalía de Chile, que no fue consultada durante la tramitación de la iniciativa, podría enfrentar ahora un escenario aún más complejo respecto de sus solicitudes de privación de libertad, al mismo tiempo que se vislumbra en el futuro una mayor carga de audiencias que deberán ser afrontadas con los mismos recursos que tenía al inicio del sistema hace más de un decenio.  Con todo, los efectos y el real impacto que producirá esta legislación aún están por verse.