jueves, 18 de diciembre de 2014

Drogas en los barrios

"Enfrentar esta problemática requiere de una nueva estrategia, marcada por la confluencia de las miradas preventivas y persecutorias, donde los diferentes actores que nos relacionamos con este fenómeno delictual podamos acrecentar la coordinación mutua"


Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

            El tráfico y microtráfico de drogas, así como cualquier otra categoría delictual, deben ser enfrentados en todas sus dimensiones y planos.  Es cierto que el derecho penal y la sanción juegan un rol relevante en la materia, pero su papel está lejos de ser exclusivo, habida consideración de la incidencia decisiva que tienen las políticas públicas asociadas a la prevención, no solo respecto de la comisión de estos  delitos, sino que también del consumo de sustancias ilícitas .

Por otra parte, el combate del tráfico de drogas desde el ámbito de la persecución penal no sólo se circunscribe a una estrategia asociada a grandes organizaciones criminales, con importantes volúmenes de drogas y de financiamiento. Es en la venta de cantidades menores que se hace al consumidor final todos los días, donde también debemos poner el acento, ya que es ahí donde el riesgo a la salud pública se concreta y se generan focos de violencia y temor.

            Enfrentar esta problemática requiere de una nueva estrategia, marcada por la confluencia de las miradas preventivas y persecutorias, donde los diferentes actores que nos relacionamos con este fenómeno delictual podamos acrecentar la coordinación mutua y potenciar nuestros esfuerzos en la materia. 

Ya hace un par de años que como Fiscalía Regional definimos los delitos de la Ley de Drogas como una de las áreas prioritarias de persecución penal, a cargo de Fiscales Especializados, lo que se ha traducido en un fortalecimiento del trabajo con las policías y de los resultados.

En esta misma línea, y como consecuencia de una estrategia a nivel nacional, recientemente se suscribió un “Convenio para la Prevención y Persecución del Tráfico Ilícito de Drogas a Nivel Barrial y de las Organizaciones Criminales”, entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, a través de la cual esperamos avanzar aún más, ya que posibilitará que en nuestra región, al igual que en todas las demás regiones del país, se constituya una “Mesa Regional de Coordinación Interinstitucional en Tráfico de Drogas”, entre cuyos objetivos está el realizar un diagnóstico regional en materia de tráfico barrial y seleccionar aquéllos sectores en que convergerán de manera preferente los esfuerzos para combatir esta clase de delitos, tanto en los planos preventivos como de persecución penal.

Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue, 18 de Diciembre 2014

jueves, 4 de diciembre de 2014

Después de la condena

Después de la condena


Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

  "Poco o nada se sabe sobre lo que sucede después que el proceso criminal ha concluido con una sentencia condenatoria".
       Sin duda los aspectos tradicionalmente abordados en relación con el delito son la prevención -antes de su comisión- y la esfera de la persecución penal, o sea, la reacción post ilícito en la búsqueda de aplicar una sanción penal. Pero poco o nada se sabe sobre lo que sucede después que el proceso criminal ha concluido con una sentencia condenatoria.

            Ya se investigó, se comprobó el delito y la participación, ya se rindieron las pruebas en juicio, se formó convicción el tribunal y se resolvió definitivamente el asunto, de manera que ahora comienza una nueva etapa consistente en la ejecución de la pena. Si se trata de una sanción privativa de libertad, y dependiendo de si se trata de un imputado mayor o menor de edad, deberá cumplirse en un establecimiento a cargo de Gendarmería de Chile, como Alto Bonito, o del Servicio Nacional de Menores, como en el Centro de Cumplimiento de Régimen Cerrado, respectivamente.

Los fines de la sanción penal, como la reinserción, la responsabilización y la integración social, estos últimos en el caso de los adolescentes, cobran aquí especial importancia e informan las distintas normas legales y reglamentarias en materia de ejecución de las sanciones, incluyendo aquellas que facultan a las Instituciones responsables de su cumplimiento para otorgar la libertad de manera transitoria o permanente a condenados antes del cumplimiento de sus penas de manera íntegra.

De esta manera, no sólo se encuentra el resorte jurisdiccional sino también otros en el plano administrativo, donde la responsabilidad de otorgar la libertad ya no está en manos de un tribunal, sino que es derechamente decisión interna de los organismos a cargo del cumplimiento de las penas -Gendarmería y Sename-, como sucede con el otorgamiento de permisos de salida por determinados períodos de tiempo.
            
Es así como las sanciones privativas de libertad, entonces, no necesariamente después se cumplen de esa forma; cuestión que escapa del proceso penal y de la actuación de la Fiscalía.

            Esta realidad es muy poco conocida, al igual que los criterios y fundamentos para la toma de estas decisiones administrativas.  Además no se suele tocar esta materia cuando se aborda la problemática delictual, fijando sólo la mirada en la prevención y en la persecución penal, más no así en la ejecución. 

En otras palabras, por su propia naturaleza y objetivos, la utilización de estas herramientas debiera formar parte de la reflexión, estudio y propuestas en torno al fenómeno delictual y su consecuente victimización, de modo de avanzar con una visión omnicomprensiva de todas sus etapas.

(Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue, 04 de Diciembre de 2014)