"Resulta imperiosa una revisión y actualización de esta ley que, junto con hacerse cargo de los derechos y la protección de los niños y adolescentes, también lo haga del problema de la reincidencia, el control de sanciones y en general del problema social de la delincuencia juvenil y de las víctimas que ella conlleva".
Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los
Lagos
Las
estadísticas demuestran que un alto porcentaje de los delitos son ejecutados
por menores y, en algunos casos, con preocupantes grados de violencia.
El
sistema vigente hasta antes de la implementación de la actual Ley de Responsabilidad
Penal Adolescente, sometía a los menores infractores a las mismas normas
penales de los adultos, si es que previamente existía la declaración judicial
de haber actuado con discernimiento. En la práctica, la única diferencia
con la justicia de adultos eran los lugares de ejecución de las sanciones.
Con
la entrada en vigencia el 2007 de la Ley 20.084 se creó un nuevo sistema de
justicia penal juvenil, cuyo objetivo central es buscar la resocialización y
responsabilización de los menores infractores, disminuyendo el énfasis en
la sanción de los mismos y reparación de las víctimas, para privilegiar una
intervención socioeducativa en manos del Servicio Nacional de Menores.
Este
nuevo cuerpo normativo trajo como consecuencia una serie de limitaciones para
el accionar de las Policías y la Fiscalía, restringiendo la posibilidad de
imponer medidas cautelares y, a su vez, de aplicar sanciones privativas de
libertad cuando la pena no exceda de tres años, como ocurre en la mayoría de
los delitos de robos. En otras palabras, un menor que, por ejemplo, roba
en un negocio, por regla general de la ley no puede ser sometido a internación
provisoria o sancionado con una pena privativa de libertad.
Por
su parte, para aquellos delitos de mayor gravedad, como homicidios y
violaciones, en los cuales sí es posible imponer penas privativas de libertad,
esta sanción puede ser revisada al poco tiempo de impuesta y todas las veces
que se estime pertinente, a fin de que sea modificada por otra de cumplimiento
en libertad o incluso remitida.
A
su vez, la implementación de esta ley requería de una renovada y potente
estructura estatal de intervención, tal y como se dio cuenta durante toda su
tramitación parlamentaria; sin embargo, ella no se ha ejecutado hasta la fecha.
Muestra de ello es que nuestra región ha estado meses sin contar con los
Centros de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado.
Por
lo expuesto, resulta imperiosa una revisión y actualización de esta ley que,
junto con hacerse cargo de los derechos y la protección de los niños y
adolescentes, también lo haga del problema de la reincidencia, el control de
sanciones y en general del problema social de la delincuencia juvenil y de las
víctimas que ella conlleva. Ya que si nos tomamos en serio que la ley es
una expresión de la voluntad soberana, pareciera que ésta en particular en
muchos aspectos no la representa.