"Cuidar a los operadores del proceso penal es cuidar el proceso penal mismo. Garantizar la seguridad de jueces, fiscales y defensores es, en definitiva, garantizar el funcionamiento del sistema de justicia".
Marcos Emilfork
Konow
Fiscal Regional de
Los Lagos
Durante este año se han producido dos hechos que no pueden pasar inadvertidos y
merecen toda nuestra atención, toda vez que se trata de situaciones que, de continuar
produciéndose, pueden afectar seriamente la administración de justicia
criminal.
El primer caso ocurrió el 15 de mayo del año en curso
en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, oportunidad en que al término de una
audiencia un familiar del imputado se acercó al fiscal para amenazarlo, después
de cruzar la mampara divisoria que separa a los intervinientes del público.
El
segundo hecho ocurrió el pasado lunes 22 de junio, en el Tribunal Oral en Lo
Penal de Osorno. En medio de un juicio oral por el delito de robo con
intimidación, un imputado que se encontraba en prisión preventiva y que había
sido trasladado por Gendarmería a la audiencia, extrajo de entre sus ropas un
elemento cortante con el cual se autoinfirió lesiones en el cuello, a pocos
metros de jueces, fiscal y defensora, debiendo ser reducido mediante la
fuerza por los gendarmes presentes en el lugar.
¿Es acaso consustancial a la función de los fiscales y
demás intervinientes el verse expuestos a riesgos que afecten su integridad
física y psíquica en las audiencias en que deben intervenir? ¿Debe ser
considerada como “normal” esta clase de hechos? La respuesta es categórica: No.
El proceso penal representa un escenario que
naturalmente activa emociones e impulsos en las personas, toda vez que es la
fórmula de solución de los conflictos sociales más graves, en los que muchas
veces está en juego la libertad personal. Y en este escenario es el
Fiscal quien, en nombre de la sociedad, ejerce la persecución penal del
imputado, en un contexto de oralidad y publicidad que explicita su rol en cada
audiencia.
Por ello, el
sistema debe garantizar a los actores que son convocados al Tribunal que podrán
cumplir sus funciones sin verse expuestos a riesgos o peligros, lo que sólo
será posible en la medida que existan medidas de seguridad capaces de asegurar
la indemnidad física y psíquica de los intervinientes. Los fiscales no pueden verse expuestos a que
en medio de una audiencia de formalización de la investigación, de una
solicitud de prisión preventiva o de un juicio oral, una persona, cualquiera
que ésta sea, extraiga un elemento cortante, punzante o de otra naturaleza en
la misma sala, con el que pueda eventualmente agredirlo.
Cuidar a los operadores del proceso penal es cuidar el
proceso penal mismo. Garantizar la seguridad de jueces, fiscales y
defensores es, en definitiva, garantizar el funcionamiento del sistema de
justicia.
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