jueves, 2 de julio de 2015

Seguridad en los Fiscales

"Cuidar a los operadores del proceso penal es cuidar el proceso penal mismo.  Garantizar la seguridad de jueces, fiscales y defensores es, en definitiva, garantizar el funcionamiento del sistema de justicia".
 
Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

 
               Durante este año se han producido dos hechos que no pueden pasar inadvertidos y merecen toda nuestra atención, toda vez que se trata de situaciones que, de continuar produciéndose, pueden afectar seriamente la administración de justicia criminal.
El primer caso ocurrió el 15 de mayo del año en curso en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, oportunidad en que al término de una audiencia un familiar del imputado se acercó al fiscal para amenazarlo, después de cruzar la mampara divisoria que separa a los intervinientes del público.
             El segundo hecho ocurrió el pasado lunes 22 de junio, en el Tribunal Oral en Lo Penal de Osorno.  En medio de un juicio oral por el delito de robo con intimidación, un imputado que se encontraba en prisión preventiva y que había sido trasladado por Gendarmería a la audiencia, extrajo de entre sus ropas un elemento cortante con el cual se autoinfirió lesiones en el cuello, a pocos metros de  jueces, fiscal y defensora, debiendo ser reducido mediante la fuerza por los gendarmes presentes en el lugar.

¿Es acaso consustancial a la función de los fiscales y demás intervinientes el verse expuestos a riesgos que afecten su integridad física y psíquica en las audiencias en que deben intervenir? ¿Debe ser considerada como “normal” esta clase de hechos? La respuesta es categórica: No.

El proceso penal representa un escenario que naturalmente activa emociones e impulsos en las personas, toda vez que es la fórmula de solución de los conflictos sociales más graves, en los que muchas veces está en juego la libertad personal.  Y en este escenario es el Fiscal quien, en nombre de la sociedad, ejerce la persecución penal del imputado, en un contexto de oralidad y publicidad que explicita su rol en cada audiencia.

 Por ello, el sistema debe garantizar a los actores que son convocados al Tribunal que podrán cumplir sus funciones sin verse expuestos a riesgos o peligros, lo que sólo será posible en la medida que existan medidas de seguridad capaces de asegurar la indemnidad física y psíquica de los intervinientes.  Los fiscales no pueden verse expuestos a que en medio de una audiencia de formalización de la investigación, de una solicitud de prisión preventiva o de un juicio oral, una persona, cualquiera que ésta sea, extraiga un elemento cortante, punzante o de otra naturaleza en la misma sala, con el que pueda eventualmente agredirlo.

Cuidar a los operadores del proceso penal es cuidar el proceso penal mismo.  Garantizar la seguridad de jueces, fiscales y defensores es, en definitiva, garantizar el funcionamiento del sistema de justicia.

 Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue. 02 de Julio de 2015.

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