jueves, 10 de septiembre de 2015

Política criminal: persecución penal firme

En este sentido, al menos en nuestra región, hemos mantenido y mantendremos una política criminal de persecución penal firme y al mismo tiempo objetiva, que nos siga identificando como una Fiscalía Regional con convicciones y resultados destacados en la respuesta penal frente al delito.

Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

          En general los organismos públicos tienen lineamientos nacionales que uniforman su acción, con escasos grados de autonomía regional. En cambio, en el sector de la justicia penal, la interpretación y aplicación de la ley difiere de un lugar a otro, sobre la base de la “política criminal” que tiene cada Fiscalía Regional, lo que se traduce que a veces un mismo hecho delictual, con análogas circunstancias, tenga distintas respuestas, siendo paradójicamente todas ellas jurídicamente correctas. Ahora, quien define la política criminal en cada región es el Fiscal Regional respectivo.

Graficando, un sujeto sin antecedentes penales que coloca un cuchillo en el cuello de una víctima, en abstracto arriesga una pena de cárcel efectiva que va de 5 años y un día a 20, pero en la práctica puede ser condenado desde los 541 días en libertad, todo lo cual dependerá de la política criminal que se aplique al caso; diferencias que también se presentan con los criterios para solicitar la prisión preventiva o los aplicados para apelar cuando se la rechaza, o los criterios para distinguir entre microtráfico y tráfico de drogas, entre otros ejemplos.

Los acentos en el ejercicio de la política de persecución penal inciden posteriormente en los resultados generales obtenidos en un determinado territorio y esto se puede comprobar a través de los datos que están disponibles en la página web del Ministerio Público. El año 2014, en una región sólo el 10,7 de los casos terminó por sentencia condenatoria y la que más lo hizo alcanzó un 23,76%. Esta diferencia porcentual puede implicar miles de casos y víctimas. Lo mismo sucede con los archivos provisionales, el más bajo fue de 26,06% y el más alto de 54,14%. Nuestra Región de Los Lagos, con un 19.66% se situó entre las cuatro que más sentencias condenatorias alcanzan y es una de las que menos causas archiva (39.79%).
       
        Estas claras diferencias, que conocemos bien quienes trabajamos en el sistema, resultan desconocidas para la ciudadanía. En este sentido, al menos en nuestra región, hemos mantenido y mantendremos una política criminal de persecución penal firme y al mismo tiempo objetiva, que nos siga identificando como una Fiscalía Regional con convicciones y resultados destacados en la respuesta penal frente al delito.


Texto publicado en el diario "El Llanquihue" de Puerto Montt, Jueves 10 de Septiembre de 2015

jueves, 27 de agosto de 2015

Revisión del sistema penal adolescente

"Resulta imperiosa una revisión y actualización de esta ley que, junto con hacerse cargo de los derechos y la protección de los niños y adolescentes, también lo haga del problema de la reincidencia, el control de sanciones y en general del problema social de la delincuencia juvenil y de las víctimas que ella conlleva".

Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

Las estadísticas demuestran que un alto porcentaje de los delitos son ejecutados por menores y, en algunos casos, con preocupantes grados de violencia.

El sistema vigente hasta antes de la implementación de la actual Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, sometía a los menores infractores a las mismas normas penales de los adultos, si es que previamente existía la declaración judicial de haber actuado con  discernimiento. En la práctica, la única diferencia con la justicia de adultos eran los lugares de ejecución de las sanciones.

Con la entrada en vigencia el 2007 de la Ley 20.084 se creó un nuevo sistema de justicia penal juvenil, cuyo objetivo central es buscar la resocialización y responsabilización de los menores infractores, disminuyendo el énfasis en la sanción de los mismos y reparación de las víctimas, para privilegiar una intervención socioeducativa en manos del Servicio Nacional de Menores.

Este nuevo cuerpo normativo trajo como consecuencia una serie de limitaciones para el accionar de las Policías y la Fiscalía, restringiendo la posibilidad de imponer medidas cautelares y, a su vez, de aplicar sanciones privativas de libertad cuando la pena no exceda de tres años, como ocurre en la mayoría de los delitos de robos. En otras palabras, un menor que, por ejemplo, roba en un negocio, por regla general de la ley no puede ser sometido a internación provisoria o sancionado con una pena privativa de libertad.

Por su parte, para aquellos delitos de mayor gravedad, como homicidios y violaciones, en los cuales sí es posible imponer penas privativas de libertad, esta sanción puede ser revisada al poco tiempo de impuesta y todas las veces que se estime pertinente, a fin de que sea modificada por otra de cumplimiento en libertad o incluso remitida.         

A su vez, la implementación de esta ley requería de una renovada y potente estructura estatal de intervención, tal y como se dio cuenta durante toda su tramitación parlamentaria; sin embargo, ella no se ha ejecutado hasta la fecha. Muestra de ello es que nuestra región ha estado meses sin contar con los Centros de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado. 

Por lo expuesto, resulta imperiosa una revisión y actualización de esta ley que, junto con hacerse cargo de los derechos y la protección de los niños y adolescentes, también lo haga del problema de la reincidencia, el control de sanciones y en general del problema social de la delincuencia juvenil y de las víctimas que ella conlleva. Ya que si nos tomamos en serio que la ley es una expresión de la voluntad soberana, pareciera que ésta en particular en muchos aspectos no la representa.

Texto publicado en el diario "El Llanquihue" de Puerto Montt, Jueves 27 de Agosto de 2015

jueves, 30 de julio de 2015

Combate del Delito

"Enfrentar el fenómeno criminal, exige definir ejes fundamentales y adoptar medidas que tengan un impacto positivo en la preservación de la paz social".
Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

      La delincuencia ha vuelto a ocupar un lugar relevante en la preocupación ciudadana. La demanda de seguridad crece frente a la evolución de actos delictuales que son informados por los medios de comunicación, con nuevas formas de ejecución cada vez más atrevidas y violentas. Las víctimas exigen justicia, la gente clama por castigos más severos y critica la forma de enfrentar el fenómeno.
       Enfrentar el fenómeno criminal, exige definir ejes fundamentales y adoptar medidas que tengan un impacto positivo en la preservación de la paz social. En este sentido, la actualización del Código Penal se hace urgente, de forma tal que conforme al ejercicio democrático los delitos reflejen lo que la comunidad ve como conductas desaprobadas socialmente, como asimismo, una modificación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que equilibre la sanción y la resocialización.
      Por su parte, deben existir iniciativas que no necesariamente pasen por modificaciones legales pero que formen parte de este debate, como por ejemplo, fortalecer la reacción policial inmediata una vez cometido el delito, sin que ello signifique necesariamente de dotarlos de mayores atribuciones autónomas, sin perjuicio de que siempre es posible perfeccionar algunas normas. Por ende, la pregunta a realizarse en esta área, es si la primera reacción policial post denuncia es realmente eficiente para lograr la detención, recuperar especies o recoger evidencias que sirvan para probar el hecho. Cualquier operador del sistema de justicia penal sabe que un buen trabajo en el lugar de comisión del delito es clave para alcanzar resultados investigativos, al mismo tiempo que las posibilidades de éxito disminuyen proporcionalmente en la medida que pasa el tiempo. Aquí está, entonces, el primer nudo, derivado de las disímiles formas y tiempos de reacción policial frente a la denuncia.

      Otro aspecto a observar es el de metas e indicadores comunes. Todas las instituciones que deben combatir el delito son independientes entre sí, tienen diferentes dependencias orgánicas, metas y mediciones propias, sin que existan indicadores de resultados compartidos. Por más coordinación que se trate de implementar, lo cierto es que finalmente la forma en que se mide la gestión de las instituciones resulta decisiva a la hora de enfocar esfuerzos y recursos, especialmente a nivel operativo. Si se parte de la base que una forma de enfrentar el delito es que se sancione a los responsables del mismo -resultado al cual legalmente están llamados a contribuir las policías y demás organismos auxiliares-, la pregunta que debemos hacernos es la forma en que cada una de las instituciones involucradas efectúa su contribución y si ella se está midiendo de alguna forma. 

Texto publicado en el diario "El Llanquihue" de Puerto Montt, Jueves 30 de Julio de 2015.

jueves, 2 de julio de 2015

Seguridad en los Fiscales

"Cuidar a los operadores del proceso penal es cuidar el proceso penal mismo.  Garantizar la seguridad de jueces, fiscales y defensores es, en definitiva, garantizar el funcionamiento del sistema de justicia".
 
Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

 
               Durante este año se han producido dos hechos que no pueden pasar inadvertidos y merecen toda nuestra atención, toda vez que se trata de situaciones que, de continuar produciéndose, pueden afectar seriamente la administración de justicia criminal.
El primer caso ocurrió el 15 de mayo del año en curso en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, oportunidad en que al término de una audiencia un familiar del imputado se acercó al fiscal para amenazarlo, después de cruzar la mampara divisoria que separa a los intervinientes del público.
             El segundo hecho ocurrió el pasado lunes 22 de junio, en el Tribunal Oral en Lo Penal de Osorno.  En medio de un juicio oral por el delito de robo con intimidación, un imputado que se encontraba en prisión preventiva y que había sido trasladado por Gendarmería a la audiencia, extrajo de entre sus ropas un elemento cortante con el cual se autoinfirió lesiones en el cuello, a pocos metros de  jueces, fiscal y defensora, debiendo ser reducido mediante la fuerza por los gendarmes presentes en el lugar.

¿Es acaso consustancial a la función de los fiscales y demás intervinientes el verse expuestos a riesgos que afecten su integridad física y psíquica en las audiencias en que deben intervenir? ¿Debe ser considerada como “normal” esta clase de hechos? La respuesta es categórica: No.

El proceso penal representa un escenario que naturalmente activa emociones e impulsos en las personas, toda vez que es la fórmula de solución de los conflictos sociales más graves, en los que muchas veces está en juego la libertad personal.  Y en este escenario es el Fiscal quien, en nombre de la sociedad, ejerce la persecución penal del imputado, en un contexto de oralidad y publicidad que explicita su rol en cada audiencia.

 Por ello, el sistema debe garantizar a los actores que son convocados al Tribunal que podrán cumplir sus funciones sin verse expuestos a riesgos o peligros, lo que sólo será posible en la medida que existan medidas de seguridad capaces de asegurar la indemnidad física y psíquica de los intervinientes.  Los fiscales no pueden verse expuestos a que en medio de una audiencia de formalización de la investigación, de una solicitud de prisión preventiva o de un juicio oral, una persona, cualquiera que ésta sea, extraiga un elemento cortante, punzante o de otra naturaleza en la misma sala, con el que pueda eventualmente agredirlo.

Cuidar a los operadores del proceso penal es cuidar el proceso penal mismo.  Garantizar la seguridad de jueces, fiscales y defensores es, en definitiva, garantizar el funcionamiento del sistema de justicia.

 Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue. 02 de Julio de 2015.

Retractación

"Atendido que en el proceso penal la única oportunidad de producción de prueba es el juicio oral y la víctima se erige en ese escenario como la principal y a veces exclusiva fuente de información, de ahí que su adhesión al proceso resulta determinante para alcanzar la sanción del responsable del delito".


Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos
Si bien no existe un mecanismo idóneo conocido para determinar cuándo una víctima se retractará de sus dichos durante el proceso penal, la experiencia acumulada por las y los profesionales de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía Regional permite visualizar ciertos indicadores que en algunos casos actuarían como factores predictores y que permiten encender una luz de alerta durante el proceso investigativo para volcar nuestra mirada con mayor atención hacia la víctima y adoptar medidas para evitar el afianzamiento de esta conducta.
La reticencia inicial a entrevistas o diligencias investigativas, la falta de cooperación con el trabajo policial, la negativa o ausencia reiterada a evaluaciones periciales, la falta de interés respecto de la investigación, constituyen elementos indirectos de este “riesgo de retractación”. A ellos se suman elementos más estructurales como la carencia o ausencia de redes de apoyo familiar o institucional, así como factores socioculturales.
Por su parte, en algunas categorías de delitos, como aquellos que se cometen en contexto de violencia intrafamiliar, priman factores como el vínculo de la víctima con el imputado/a, la ausencia de figuras de apoyo significativas, la dependencia emocional y/o económica y los sentimientos de culpa asociados a las consecuencias de la denuncia; en definitiva, condiciones asociadas a la situación de vulnerabilidad de la propia víctima.
            Atendido que en el proceso penal la única oportunidad de producción de prueba es el juicio oral y la víctima se erige en ese escenario como la principal y a veces exclusiva fuente de información, de ahí que su adhesión al proceso resulta determinante para alcanzar la sanción del responsable del delito. Por ello se hace tan relevante lograr la detección temprana de los indicadores antes mencionados y adoptar medidas que impidan, disminuyan o interrumpan el riesgo de retractación, utilizando para esto procedimientos como derivaciones a tratamientos especializados, acompañamiento en el proceso penal, intervenciones profesionales prioritarias, derivaciones a Tribunales de Familia, todo lo cual exige también la existencia de una red de apoyo que ayude a minimizar las consecuencias negativas del delito y aquellas asociadas a su develación.
 Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue. 18 de Junio de 2015
 

Necesidades

"Si los sistemas de justicia penal son la única fórmula a través de la cual los Estados Democráticos de Derecho resuelven el conflicto social e individual que plantea la comisión de un delito, resulta evidente que su buen funcionamiento es clave en la vida de las personas y la comunidad".

Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos

 Si los sistemas de justicia penal son la única fórmula a través de la cual los Estados Democráticos de Derecho resuelven el conflicto social e individual que plantea la comisión de un delito, resulta evidente que su buen funcionamiento es clave en la vida de las personas y la comunidad. Ahora bien, su aplicación práctica en cada rincón del país permite visualizar necesidades de distinta naturaleza y entidad que, muchas veces, son posibles de satisfacer con mejoras de gestión internas, pero que en otros casos, y tal como lo he sostenido anteriormente, implican esfuerzos mayores.

Es así como a nivel regional puede advertirse, al menos desde la perspectiva de la Fiscalía, ámbitos en los cuales el sistema puede y debe fortalecerse, comenzando por el aumento de la dotación del Ministerio Público.  Para enfrentar los actuales volúmenes de casos, muy superiores a los previstos por los estudios previos al inicio de la reforma, se hace imperioso incrementar el número de fiscales y funcionarios. Basta decir que hoy sólo 26 Fiscales y sus equipos se hacen cargo de aproximadamente 58 mil causas que ingresan al año y, como la dotación está establecida por ley, sólo a través del proyecto actualmente en tramitación parlamentaria podrá paliarse este déficit.

Por su parte, las particularidades de la región, en especial su gran extensión geográfica, hacen necesario revisar la posibilidad de descentralizar algunos equipos investigativos policiales, fundamentalmente para cubrir la provincia de Chiloé, como sucede, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito.   A su turno, la especialización requerida en la indagación de los delitos sexuales, económicos y de corrupción, plantea el desafío de ampliar la oferta investigativa en éstas áreas.

En el campo pericial, se aprecia como foco estratégico el potenciamiento del Servicio Médico Legal y los Laboratorios de Criminalística de ambas instituciones policiales, lo que posibilitaría principalmente acortar los tiempos de respuesta de los respectivos informes.

Otra área importante es la justicia penal juvenil, que no se agota en el proceso penal y donde el acento debe colocarse en la correcta ejecución de las sanciones, haciendo realidad los fines de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Sabemos que existen otras necesidades individuales y sociales en distintos ámbitos, pero quienes han vivido la experiencia de ser víctimas de un delito saben lo que significa avanzar en estas materias.  De ahí que invertir en el sistema de justicia criminal es, en definitiva,  invertir en las personas y en el futuro de nuestra comunidad. 

  Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue. 04 de Junio de 2015

jueves, 26 de marzo de 2015

Testigos


"El aporte de la comunidad y de las personas que han sido testigos de un hecho delictivo forma parte de la construcción de un sistema de justicia criminal que pretende responder de manera eficaz al delito". 



Marcos Emilfork Konow
Fiscal Regional de Los Lagos


          Día tras día ingresan al sistema procesal penal denuncias sobre hechos de distinta naturaleza que representan el conflicto social más grave que el Estado debe resolver, reaccionando frente a las conductas desviadas más lesivas con el último instrumento que tiene para reestablecer la paz social y que no es otro que la sanción penal.

La importancia, entonces, de quienes conocen los hechos investigados para desarrollar una investigación y alcanzar un resultado procesal es decisiva, lo que ocurre también con la evidencia y la prueba científica cuando ésta logra obtenerse.

          Como Fiscalía sabemos que para un testigo el sólo hecho de presenciar o tomar conocimiento de un delito ya es en sí mismo un asunto que remece emocionalmente y la sola posibilidad de tener que intervenir en una investigación muchas veces le genera ansiedad y una sensación de inseguridad; que en aquellos casos en que existe vinculación con la víctima logran ser superados gracias a un compromiso emocional con ella, con su dignidad y con el anhelo de justicia a su respecto. Sin embargo, no sucede necesariamente lo mismo cuando el testigo no conoce a la víctima, ya que en estos casos el interés de sobreponerse a lo que piensa que significará su paso por el proceso penal decae ante la inexistencia de estos vínculos emocionales.

Por ello es tan importante relevar que el testigo no está solo.  Durante el año 2014 la Fiscalía en la Región de Los Lagos implementó medidas de protección respecto de 432 personas que concurrieron a declarar a juicio oral, entre las cuales se encuentra la protección de su identidad a través de su caracterización u otras medidas tendientes a imposibilitar el reconocimiento del testigo por parte del imputado o del público que asiste a las audiencias. Lo anterior es sin perjuicio de las 2569 medidas de protección que en general se implementaron durante la etapa de investigación.

El aporte de la comunidad y de las personas que han sido testigos de un hecho delictivo forma parte de la construcción de un sistema de justicia criminal que pretende responder de manera eficaz al delito.  La falta de compromiso social, de empatía por la víctima, de sentido de responsabilidad para con los demás, sólo ceden en beneficio de quien busca sustraerse de la aplicación de la norma penal.  Es por esto que, finalmente, dar una respuesta al delito es tarea de todos.


 Columna de Opinión publicada por el diario El Llanquihue. 26 de Marzo de 2015